viernes, 23 de abril de 2010

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad













El propósito central de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmado por Chile el 30 de marzo de 2007 en la ONU, es promover, proteger y asegurar, en condiciones de igualdad, los derechos y libertadas fundamentales de todos las personas con discapacidad. En este marco se desarrollan todos los artículos que componen esta Convención (50 artículos), para asegurar el respeto a la dignidad, la inclusión social y la participación de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones.

Dentro de estos artículos, se puede distinguir el importante rol que juegan las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs), en cuanto permite ser una herramienta de integración e inclusión social.

En esta dirección, los Estados Partes, y por tanto nuestro país, deben:


Articulo 4: Obligaciones Generales.


-Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.


Articulo 9: Accesibilidad.


-Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.

-Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.


Articulo 21: Derecho a la Libertad de Expresión y de Opinión y Acceso a la Información.


-Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad.

-Alentar a las entidades privadas que presten servicios el público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.

-Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de Internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

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