El propósito central de
Dentro de estos artículos, se puede distinguir el importante rol que juegan las nuevas Tecnologías de
En esta dirección, los Estados Partes, y por tanto nuestro país, deben:
Articulo 4: Obligaciones Generales.
-Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo.
Articulo 9: Accesibilidad.
-Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet.
-Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.
Articulo 21: Derecho a
-Alentar a las entidades privadas que presten servicios el público en general, incluso mediante Internet, a que proporcionen información y servicios en formatos que las personas con discapacidad puedan utilizar y a los que tengan acceso.
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